Jardin Botanico IBUNAM
 
  TRANSITORIOS
   
  Art. 58
   
 

Las normas específicas para publicaciones científicas serán establecidas por el Editor y el Comité Editorial basadas en las normas oficiales de edición que señala la Legislación Federal y notificadas a la Asamblea General, la cual podrá hacer recomendaciones con base en el Artículo 56 de estos Estatutos.

   
   
  Art. 59
   
 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Asamblea General