CAPÍTULO III
   
  DEL INGRESO DE LOS MIEMBROS
   
  Art. 27
   
 

Podrán ingresar como Miembros Oficiales a la Asociación, los jardines botánicos que a través de sus autoridades lo soliciten por escrito al Consejo Directivo. En el documento deberán incluir una presentación general del proyecto en su conjunto, que contenga: organigrama, objetivos, características  de sus colecciones y listado de especies  con énfasis en la forma en que dichas colecciones  contribuyen a la conservación  y uso sostenible de la diversidad vegetal  regional y nacional de acuerdo a los objetivos de la Asociación, así como las actividades de investigación, mantenimiento de colecciones  y actividades educativas dirigidas a la generación de una conciencia pública sobre la importancia de la diversidad vegetal.

   
   
  Art. 28
   
 

Los jardines botánicos que soliciten su ingreso a la Asociación, y que serán aceptados como Miembros Oficiales previa ratificación en Asamblea, deberán cumplir con las siguientes características:

a) Contar con una colección de plantas vivas bien establecida o en un grado avanzado de desarrollo y que esté  activa y documentada, es decir en la que se lleven a cabo labores de propagación, mantenimiento y reposición de la misma y cuenten con personal dedicado a desarrollar estas actividades.

b) Que se realicen funciones sobre investigación científica, de conservación, uso sostenible de la diversidad vegetal y acciones educativas que contribuyan  a la formación de una conciencia pública.

c) Tener disponibilidad para intercambio de material botánico

   
   
  Art.29
   
 

La solicitud de ingreso de los Miembros Oficiales, Consultores, Colaboradores y Estudiantiles será enviada por escrito al Consejo Directivo.

En el caso del ingreso como Miembro Oficial o cambio de Consultor a Oficial una comisión ad hoc designada por el presidente(a) revisará la documentación y visitará el jardín solicitante y elaborará un dictamen el cual será presentado a la Asamblea para su ratificación. En caso de ser aprobada la solicitud se entregará una constancia al solicitante.

   
   
  Art. 30
   
 

Toda institución que solicite su ingreso a la Asociación deberá tener conocimiento de
los Estatutos de la misma aceptando conocer sus obligaciones y derechos.

   
   
  Art. 31
   
 

Los miembros Honorarios serán propuestos por la membrecía de la Asociación al Consejo Directivo, cuando algún miembro de la Asociación así lo considere y lo sustente con base en el Capítulo II, Artículo 20, de estos Estatutos. El Consejo Directivo presentará a la Asamblea General dicha propuesta para su ratificación.