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En la Asamblea General del año en que corresponda cambio de Consejo Directivo, se elegirá, por votación de los Miembros Oficiales de entre las Instituciones Asociadas, los nueve cargos del Consejo Directivo, pudiendo corresponder más de un cargo por institución; no así en el caso de las vocalías, que deberán representar a instituciones que cubran las regiones geográficas norte, centro y sur del país.
La elección será convocada por el Presidente y organizada por el Secretario Científico en coordinación con el Secretario Administrativo y será realizada por voto secreto durante la Asamblea General con la presencia de dos escrutadores.
Una vez establecido el Consejo Directivo, éste tendrá poder para invitar y nombrar a otros miembros en distintas comisiones o cargos. |