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  CAPÍTULO V
   
  DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
   
  Art. 47
   
 

En la Asamblea General del año en que corresponda cambio de Consejo Directivo, se elegirá, por votación de los Miembros Oficiales de entre las Instituciones Asociadas, los nueve cargos del Consejo Directivo, pudiendo corresponder más de un cargo por institución; no así en el caso de las vocalías, que deberán representar a instituciones que cubran las regiones geográficas norte, centro y sur del país.

La elección será convocada por el Presidente y organizada por el Secretario Científico  en coordinación con el Secretario Administrativo y será realizada por voto secreto durante la Asamblea General con la presencia de dos escrutadores.

Una vez establecido el Consejo Directivo, éste tendrá poder  para invitar y nombrar a otros miembros en distintas comisiones o cargos.

   
 

Art. 48

   
 

Las instituciones que acepten estos cargos deberán notificar por escrito al Consejo Directivo, el nombre de su representante, así como el compromiso de apoyarlos para el desempeño de sus funciones

   
  Art. 49
   
 

Para el desarrollo del proceso electoral se sugiere la formación de un comité que estará formado por los Secretarios Científico y Administrativo, los cuales determinarán el proceso a seguir de acuerdo con el resto del Consejo Directivo. Este proceso será comunicado oportunamente a toda la membrecía