Jardin Botanico IBUNAM
 
  CAPÍTULO VII
   
  DE LA NATURALEZA Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
   
  Art. 52
   
 

La Asociación no persigue fines lucrativos ni es una Institución de beneficencia, pero estará dedicada a la realización de los fines para los cuales fue establecida y organizada de acuerdo con el Capítulo primero del título décimo primero de la segunda parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en Materia Federal.

   
  Art. 53
   
 

La Asociación se disolverá por resolución de la Asamblea General y por imposibilidad de continuar desarrollando las actividades para las cuales se constituye.

   
  Art. 54
   
 

Acordada la disolución, la Asamblea designará  dos o más liquidadores con las facultades y obligaciones inherentes al cargo que se les confiera.

   
   
 

Art.55

   
 

Si hubiese remanente de fondos luego de ser cubiertas todas las obligaciones de la Asociación, se aplicaran en primera instancia en un porcentaje que la Asamblea considere pertinente a aquellos jardines que más lo requieran o a otra Asociación de tipo similar que designe la Asamblea General o en su caso, a una Institución de beneficencia que la misma Asamblea designe.