Jardin Botanico IBUNAM
 
  CAPÍTULO IV
   
  DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
   
  Art. 32
   
 

La Asamblea será el órgano supremo de la Asociación y sus resoluciones serán obligatorias para todos sus miembros y deberán ser cumplidas y hechas cumplir por el Consejo Directivo.

   
   
  Art. 33
   
 

Habrá dos tipos de Asamblea General, la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria las cuales se podrán llevar a cabo en el domicilio de cualquiera de sus Miembros Oficiales o en cualquier lugar escogido para este propósito.

Las Asambleas deberán ser conducidas por el Consejo Directivo, más dos escrutadores que podrán ser elegidos entre los miembros asistentes.

   
 
   
 

Art.34

   
 

La Asamblea General Ordinaria (correspondiente a la Reunión Anual) deberá realizarse cuando menos una vez al año. El Consejo Directivo convocará oportunamente al último domicilio señalado por los asociados, teniendo como obligación estos notificar oportunamente, cambios de domicilio, teléfono, dirección electrónica y fax o cualquier otra vía por la que se les pueda hacer llegar la información.

Las Asambleas Generales Ordinarias deberán incluir  el informe del Consejo Directivo en el orden del día.

   
   
  Art. 35
   
 

Las Asambleas Generales Extraordinarias trataran los asuntos que por su naturaleza requieran de una oportuna decisión de sus miembros; tales asuntos podrán ser, modificaciones sobre los Estatutos, cambio de domicilio, otorgamiento de poderes, y en su caso sobre la disolución de la Asociación. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo o a petición de al menos cinco Miembros Oficiales fundamentando por escrito la razón de ello, en la convocatoria se deberá precisar lugar, fecha y hora así como el orden del día

   
 
   
 

Art. 36

   
 

Habrá quórum en las Asambleas Generales Ordinarias, cuando se encuentren reunidos, al menos, la mitad más uno de sus Miembros Oficiales. En caso de no reunir el quórum a la primera convocatoria, se procederá en segunda convocatoria, en el mismo lugar, después de 15 minutos, a celebrar la Asamblea con los Miembros Oficiales presentes.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los Miembros Oficiales asistentes. Habrá quórum en las Asambleas Generales Extraordinarias para la modificación de Estatutos, cambio de domicilio, otorgamiento de poderes, y disolución de la Asociación, cuando se encuentren presentes el 75% de los Miembros Oficiales para validar los votos. En caso de no reunir el quórum necesario a la primera convocatoria, se procederá en segunda convocatoria, en el mismo lugar, después de 15 minutos y se celebrará la Asamblea con el 50% más uno de los Miembros Oficiales. En caso de no reunir el quorum necesario a la segunda convocatoria se procederá a realizar la Asamblea General Extraordinaria en tercera convocatoria, 15 minutos después de la segunda convocatoria con los Miembros Oficiales presentes. Los acuerdos tomados serán inapelables.

Los miembros que por causas de fuerza mayor no puedan asistir a la Asamblea podrán enviar con antelación por escrito, sus opiniones y su voto.

   
 
   
  Art. 37
   
 

Los asuntos tratados y resoluciones de la Asamblea, así como la asistencia de los diferentes tipos de miembros serán asentadas en una Acta y estarán certificados por el Presidente(a) de la Asociación y el Secretario(a) Administrativo(a).

   
   
  Art. 38
Del Consejo Directivo
   
 

El Consejo Directivo encabeza en su estructura y también en su función a la Asociación. Esta será la dirección de la misma y su órgano de representación estará integrado por un Presidente, un Secretario Administrativo, un Secretario Científico, un Secretario de Comunicación, un Secretario de Educación, un Tesorero y 3 Vocales. Los cuatro primeros serán personal de uno o más jardines botánicos considerados como Miembros Oficiales y los dos restantes podrán ser Miembros Oficiales o Consultores. Los Vocales serán representantes de los jardines botánicos de las zonas Norte, Centro y Sur, del país y podrán ser Miembros Oficiales o Consultores.

El Vocal del Norte coordinará los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Nayarit, Aguascalientes, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas.
El Vocal del Centro coordinará los estados de Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Colima, Michoacán, Estado de México, Distrito Federal, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Guerrero.

El Vocal del Sur coordinará los estados de Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Oaxaca.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo 3 años y tendrán voz pero no voto a excepción de que también sean nombrados por su jardín como su representante, en cuyo caso tendrán voz y voto en las Asambleas Generales.

En caso de que algún representante institucional del Consejo Directivo se vea imposibilitado de cumplir con su período de 3 años lo informará por escrito al Consejo Directivo y podrá sustituirse por otra persona de la misma institución o de otra institución de la misma zona del país.

En caso de que algún representante del Consejo Directivo no cumpla con sus funciones, este decidirá si es reemplazado por otra persona representante de la misma institución, o de otra cercana en la misma zona del país (esta decisión podrá ser tomada de manera interna dentro de la misma Asociación).

Se le informara por escrito a la Institución que representa, la decisión tomada por el Consejo Directivo.

   
 
   
  Art. 39
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones y facultades:
   
 

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones acordadas por la Asamblea General.

b) Coordinar y vigilar el cumplimiento de las actividades establecidas por los propios jardines asociados.

c) Presentar un informe anual de actividades ante la Asamblea General.

d) Apoyar los trámites de financiamiento a los proyectos formulados por los jardines asociados.

e) Procurar y apoyar la obtención de recursos económicos para el funcionamiento de la Asociación.

f) Ejecutar todos los actos y celebrar las operaciones, convenios y contratos tendientes a lograr los objetivos de la Asociación.

g) Representar a la Asociación con el poder más amplio según lo establece el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en sus Artículos 2554 y 2587.

h) Otorgar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios según  la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículo 9.

i) El Consejo Directivo podrá delegar sus facultades en el Presidente o en otros miembros del Consejo Directivo.

j) El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General la modificación de los Estatutos cuando se considere necesario.

k) El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez por año para proponer  las políticas y acciones a seguir de la Asociación. En caso necesario, el Consejo Directivo realizará  acuerdos  por mayoría simple de sus miembros.

l) El Consejo Directivo adquiere la responsabilidad solidaria de entregar por escrito un informe del estado que guarda la administración de la Asociación al final del período de tres años para los cuales fueron elegidos y deberá ser entregado al nuevo Consejo Directivo donde se asentará por escrito lo siguiente en forma enunciativa más no limitativa: Pagos pendientes a proveedores y/o acreedores, cuotas pendientes de cubrir a la asociación, impuestos pendientes de pago, estados financieros junto con sus respectivas notas a los mismos, conciliaciones bancarias de los tres años que amparen su gestión, notas aclaratorias que el Consejo Directivo entrante considere pertinentes.

Así mismo realizará un informe que incluya acuerdos internos y con otras instituciones, proyectos a concluir, convenios, y lineamientos que el nuevo Consejo Directivo deba continuar.

   
 
   
  Art. 40
   
 

El Presidente tendrá a su cargo las siguientes funciones y otras más que le sean encomendadas:

a) Representar y llevar la voz de los miembros de la Asociación ante foros nacionales e internacionales, relacionados con los temas de interés para la Asociación.

b) Coordinar e impulsar las actividades de la Asociación.

c) Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Directivo.

d) Rendir un informe anual de actividades ante la Asamblea General.

e) Procurar y apoyar la consecución de fondos económicos y desarrollar diversas actividades que deriven en beneficio para la Asociación.

f) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito.

g) Facultades que concede el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana, Artículo 2554 y 2587.

   
   
 

Art. 41

   
 

El Secretario Científico suplirá al Presidente a solicitud del mismo por ausencia.

Fungirá principalmente como asesor científico de la Asociación y sus miembros. Así mismo deberá mantenerse informado sobre legislación mexicana vigente en materia ambiental, y promoverá la vinculación y la participación de la Asociación  en proyectos, acciones y demás convenios que involucren la conservación y uso sostenible de la diversidad vegetal.

En coordinación con el Secretario Administrativo organizará el proceso de elección del nuevo Consejo Directivo.

   
 
   
  Art. 42
   
 

El Secretario Administrativo se encargará de la administración de las actividades de la
Asociación, como simposios, cursos, talleres, asesorías, etc.

Será el responsable de levantar las actas de las Asambleas y reuniones, llevará los libros correspondientes y notificará oportunamente a la membrecía de todas las actividades de la Asociación.

En forma conjunta con el Secretario Científico organizarán el proceso de elección del nuevo Consejo Directivo; cumplirá con éstas y otras funciones que le sean encomendadas.

El Secretario Administrativo mantendrá al corriente el directorio de los miembros, el archivo de la Asociación y entregará al siguiente Consejo Directivo las actas de Asamblea anteriores a la última reunión, debidamente protocolizadas en el momento en que éste entre en funciones, siendo responsabilidad del nuevo Secretario protocolizar el acta de cambio del Consejo Directivo.

El Secretario Administrativo saliente entregará el acta levantada durante la Asamblea con las firmas correspondientes.

   
 
   
  Art. 43
   
 

El Secretario de Educación suplirá al Presidente a solicitud del mismo por ausencia para aquellos asuntos relativos a la educación en los jardines botánicos.

Fungirá principalmente como asesor de la Asociación y sus miembros en los temas de educación, promoverá la vinculación y la participación de la asociación  en proyectos, acciones y demás convenios que involucren la educación ambiental enfocada a la conservación y uso sostenible de la diversidad vegetal.

En acuerdo  con el Presidente en turno coordinará el desarrollo de propuestas educativas para la Asociación.

   
 
   
  Art. 44
   
 

Secretario de Comunicación. Será el responsable de recopilar  y difundir  información científica, educativa, de política científica y otros temas de interés para  los miembros de la Asociación como convocatorias nacionales e internacionales, nuevas publicaciones, cursos, congresos, noticias, ligas, entre otros

   
 
   
  Art. 45
   
 

El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, manejará sus fondos y tendrá poder para actos de administración de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 2554 segundo párrafo, para otorgar y suscribir títulos de crédito y rendirá un informe anual del estado financiero de la Asociación. Es obligación del Tesorero realizar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Mexicana de Jardines Botánicos, A.C., la cual será manejada de forma mancomunada con el Presidente o con la persona que éste asigne.

El Tesorero cumplirá con estas y otras funciones que le sean encomendadas.

El Tesorero mantendrá al corriente y entregará al siguiente Consejo Directivo los estados financieros y las obligaciones fiscales  en el momento en que éste entre en funciones.

El Tesorero será el responsable de requerir el pago oportuno de las cuotas de los miembros de la Asociación así como de las actividades que generen un recurso económico, para la misma.

El Tesorero deberá observar invariablemente el Capítulo IV, Artículo 39, inciso l, de estos Estatutos.

   
 
   
  Art. 46
   
 

Los vocales se encargaran de la representación regional, serán los portavoces de los jardines botánicos que representan. Coordinarán acciones con los mismos de tal manera que a través de las vocalías puedan apoyarse a los jardines de los diferentes estados de la república. Los vocales cumplirán con estas y otras funciones que le sean encomendadas.