Jardin Botanico IBUNAM
 
  CAPÍTULO I
   
  DE LA ASOCIACIÓN
   
  Art. I
DENOMINACIÓN
   
 

Se constituye la Asociación Civil denominada "Asociación Mexicana de Jardines Botánicos"  (AMJB), seguida de las palabras Asociación Civil o sus abreviaturas A.C.

   
 
   
  Art. 2
OBJETO
   
  Los objetivos de la Asociación son:
   
 

2.1 Reunir e integrar a todos los jardines botánicos mexicanos para establecer contactos académicos que permitan promover una colaboración real y efectiva entre los mismos, para lograr la conservación de la diversidad vegetal de México.

2.2 Estimular la creación de jardines botánicos en diferentes regiones del país, de manera que sus colecciones sirvan como reservorios de germoplasma de estas regiones.

2.3 Promover el estudio, conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad vegetal de México así como del conocimiento tradicional asociado y de la  conservación ex situ e in situ de las especies vegetales en alguna categoría de riesgo.

2.4 a) Generar programas de difusión y educación ambiental que divulguen el conocimiento científico y promuevan una conciencia pública sobre el valor de la diversidad vegetal y la importancia de su conservación

b) La Asociación es el vocero oficial de la comunidad de los jardines botánicos mexicanos ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y ante la sociedad en general acerca de los temas relacionados con la diversidad vegetal de México y otros temas que le sean afines. .

2.5 Promover la relación con otras asociaciones nacionales e internacionales afines.
Las actividades por medio de las cuales la Asociación buscará alcanzar sus objetivos, serán las siguientes:

 
 

a) Fomentar el intercambio de material botánico entre los asociados, basado en los principios y políticas institucionales de cada jardín botánico y de la legislación  mexicana vigente en materia ambiental.

b) Favorecer el intercambio de conocimiento científico, técnico y tecnológico, entre los asociados.

c) Promover la formación de recursos humanos y capacidades para la acción en áreas de interés para los jardines botánicos, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para ello.

d) Organizar conferencias, simposios, seminarios, congresos, cursos de capacitación, talleres, y otras actividades de interés para los fines de la Asociación.

e) Apoyar gestiones que tiendan a financiar entre los asociados las actividades propias de su jardín y la infraestructura necesaria para su funcionamiento y desarrollo.

f) Desarrollar acciones conjuntas entre los jardines botánicos asociados y las autoridades federales, estatales, municipales y sectores privados y sociales, que permitan la realización de sus funciones en educación, investigación y conservación.

g) Elaborar una publicación periódica de la Asociación.

h) Desarrollar bases de datos de las especies vegetales presentes en los jardines botánicos que contribuyan al desarrollo de estrategias para la conservación tanto ex situ como in situ en los jardines botánicos.

i) Promover la formación y consolidación de colecciones nacionales y regionales de especies o grupos de especies con interés científico, cultural, económico y para  la conservación vegetal en México.

j) Promover y organizar entre los asociados el intercambio de información relacionada con investigaciones, eventos y actividades de los mismos.

k) Asesorar a los asociados, así como a las instituciones que deseen crear nuevos jardines botánicos

   
 
   
  Art. 3
DOMICILIO
   
 

Inicialmente, el domicilio legal de la Asociación fue en las instalaciones del INIREB, Xalapa, Veracruz. El domicilio legal actual es el Instituto de Ecología, A.C. Km 2.5 Antigua carretera Xalapa-Coatepec, C.P. 91000, Xalapa, Ver., Apdo. Postal 63, pudiendo ser transferido a cualquier otro lugar de la República cuando así lo decida la Asamblea General de la Asociación Mexicana de Jardines Botánicos.

   
   
  Art. 4
DURACIÓN
   
  La duración de esta Asociación Civil será de 99 años, a partir de 1985.
   
 
   
  Art. 5
PATRIMONIO
 

El patrimonio de la Asociación se formará con las cuotas que sean aportadas por los miembros de acuerdo con los reglamentos y lineamientos que se establezcan, por los donativos o ingresos que reciba por cualquier otro concepto, así como por los bienes inmateriales (derechos intelectuales), muebles e inmuebles, que adquiera para cumplir con sus objetivos.