CAPÍTULO II
   
  DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
   
  Art. 6
   
 

Serán miembros de la Asociación todas aquellas instituciones o personas que promuevan, desarrollen y apoyen las acciones de los jardines botánicos, que cumplan con los artículos de sus Estatutos y se mantengan al corriente en el pago anual de sus cuotas.

   
  Art. 7
   
  Las diferentes categorías estarán otorgadas de acuerdo al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Asociación y serán las siguientes:

a) Miembro Oficial

b) Miembro Consultor

c) Miembro Colaborador

d) Miembro Estudiantil

e) Miembro Honorario

f)  Miembro Benefactor
   
 
   
  Art.8
MIEMBRO OFICIAL
   
 

Serán Miembros Oficiales, los jardines botánicos consolidados que cumplan con los objetivos establecidos por la Asociación, y las condiciones de ingreso y permanencia referidos en el Capítulo III, Artículos 27, 28, 29 y 30 de estos Estatutos.

La representación ante la Asociación será decidida por la autoridad del jardín botánico o de la institución a la cual esté adscrito; la persona que represente al jardín Miembro Oficial deberá ser parte de su personal y conocerá las actividades de los jardines botánicos. El nombramiento será comunicado por escrito al Consejo Directivo de la Asociación.

   
   
  Art. 9
Son obligaciones  de los Miembros Oficiales:
   
 

a) Será obligación de los Miembros Oficiales, conocer, aplicar, promover y mantenerse informados sobre: el Convenio de la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las especies vegetales, la Legislación Federal o Regional sobre la flora de México, y las estrategias y convenios nacionales e internacionales vigentes (Estrategia Global de Conservación Vegetal, Estrategia Mexicana de Conservación Vegetal, Estrategia de Conservación en Jardines Botánicos Mexicanos 2000), así como todos los documentos de este tipo que se generen sobre el tema de  conservación vegetal.

Es obligación también de los Miembros Oficiales coadyuvar a la elaboración de políticas públicas de conservación, educación y uso sostenible de la diversidad vegetal basadas en las leyes, los convenios y los documentos antes citados, y en los "Principios sobre el acceso equitativo a recursos genéticos y el reparto justo de beneficios".

b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por  la Asociación.

c) Presentar un informe por escrito sobre las actividades de su jardín botánico, ante el Consejo Directivo cada vez que éste Consejo sea renovado o cuando así lo requiera la Asociación.

d) Hacer del conocimiento, a las autoridades competentes, actos de depredación, saqueo y destrucción de recursos vegetales silvestres o alguna otra acción que atente contra la conservación de la flora y mediante comunicación escrita informar de ello al Consejo Directivo de la Asociación.

e) Mantener una estrecha comunicación con el Consejo Directivo y con los otros asociados.

f) Desempeñar las tareas que les sean encomendadas por el Consejo Directivo y la Asamblea General.

g) Compartir con la membrecía a través de actividades académicas y publicaciones, el conocimiento científico y técnico generado por los jardines sobre temas de amplio interés botánico como: horticultura, taxonomía, ecología, legislación, biotecnología, educación, conservación y uso sostenible de recursos vegetales, entre otros temas.

h) Cubrir su cuota anual correspondiente, misma que será fijada por la Asamblea General.

   
   
  Art. 10
Son derechos de los Miembros Oficiales:
   
 

a) Tener la representación oficial de la Asociación Mexicana de Jardines Botánicos,  A. C.

b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

c) Recibir las publicaciones y las comunicaciones de la Asociación.

d) Recibir los beneficios generales que se adquieran por acciones desarrolladas a través de la Asociación. Tales acciones podrán ser, participación en proyectos,  capacitación, intercambio de materiales e información, entre otros.

e) Recibir información y asesoría del Consejo Directivo o de algún miembro que éste designe, para mejorar aspectos relacionados con las actividades de su Institución a solicitud expresa del mismo, siempre y cuando esto no interfiera en la vida interna de la Institución

   
 
   
  Art. 11
MIEMBRO CONSULTOR
   
 

Serán Miembros Consultores, los jardines botánicos en etapas iníciales de su desarrollo, o que no cumplan con todos los objetivos de los jardines botánicos establecidos en el Capítulo III, Artículos 28 y 29 de estos Estatutos. Así como aquellas instituciones y/o Sociedades Científicas, de otras disciplinas interesadas en conocer y participar de manera activa con la Asociación.

La representación ante la Asociación será decidida por la autoridad del jardín botánico o de la institución a la cual este adscrito; la persona que represente al jardín miembro consultor deberá ser parte de su personal y conocerá las actividades de su jardín botánico. El nombramiento será comunicado  por escrito al Consejo Directivo de la Asociación

   
   
  Art. 12
Son obligaciones de los Miembros Consultores
   
 

a) Será obligación de los Miembros Consultores, conocer, aplicar, promover y mantenerse informados sobre: el Convenio de la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las especies vegetales, la Legislación federal o regional sobre la flora de México, y las estrategias y convenios nacionales e internacionales vigentes (Estrategia Global de Conservación Vegetal, Estrategia Mexicana de Conservación Vegetal, Estrategia de Conservación en Jardines Botánicos Mexicanos 2000), así como todos los documentos de este tipo que se generen sobre el tema de  conservación vegetal.

b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Asociación.

c) Presentar  un informe por escrito sobre las actividades de su Jardín Botánico, ante el Consejo Directivo cada vez que éste Consejo sea renovado o cuando así lo requiera la Asociación.

d) Hacer del conocimiento, a las autoridades competentes, actos de depredación, saqueo y destrucción de recursos vegetales silvestres o alguna otra acción que atente contra la conservación de la flora y mediante comunicación escrita informar de ello al Consejo Directivo de la Asociación.

e) Mantener una estrecha comunicación con el Consejo Directivo y con los otros asociados.

f) Desempeñar las tareas que les sean encomendadas por el Consejo Directivo y la Asamblea General.

g) Compartir con la membrecía a través de actividades académicas y publicaciones, el conocimiento científico y técnico generado por los jardines sobre temas de amplio interés botánico: horticultura, taxonomía, legislación, biotecnología, educación, conservación y uso sostenible de recursos vegetales, entre otros temas.

h) Cubrir su cuota anual correspondiente, misma que será fijada por la Asamblea General.

 i) Será obligación de los Miembros Consultores conocer y cumplir lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 29 de estos Estatutos.

   
   
 

Art. 13
Son derechos de los Miembros Consultores:

   
 

a) Tener voz en las  Asambleas Generales  Ordinarias y Extraordinarias.

b) Recibir las publicaciones y comunicados de la Asociación.

c) Recibir los beneficios generales que se adquieran por acciones desarrolladas a través de la Asociación. Tales acciones podrán ser, participación en proyectos,  capacitación, intercambio de materiales, entre otros.

d) Recibir información y asesoría del Consejo Directivo o de algún miembro que éste designe, para resolver problemas relacionados con las actividades de su Institución

   
 
   
  Art. 14
Miembros colaboradores
   
 

Serán Miembros Colaboradores todas aquellas personas con interés en apoyar las acciones de los jardines botánicos.

   
 
   
  Art. 15
Son obligaciones de los Miembros Colaboradores:
   
 

a) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Asociación.

b) Hacer del conocimiento, a las autoridades competentes, actos de depredación, saqueo y destrucción de recursos vegetales silvestres o alguna otra acción que atente contra la conservación de la flora y mediante comunicación escrita informar de ello al Consejo Directivo de la Asociación.

c) Mantener una estrecha comunicación con el Consejo Directivo y con los otros asociados.

d) Cubrir su cuota anual correspondiente, misma que será fijada por la Asamblea General.

e) Será obligación de los Miembros Colaboradores conocer y cumplir lo estipulado en  el Capítulo III, Artículo 29 de estos Estatutos.

   
   
  Art. 16
Son derechos de los Miembros Colaboradores:
   
 

a) Tener voz en las Asambleas Generales Ordinarias.

b) Recibir las publicaciones y comunicados de la Asociación.

c) Recibir los beneficios de las actividades desarrolladas por la Asociación. Tales acciones podrán ser cursos, cursillos, simposios, talleres, conferencias y asesorías.

 
 
  Art. 17
Miembro Estudiantil
   
 

Serán Miembros Estudiantiles todas aquellas personas que comprueben ser estudiantes en activo de cualquier disciplina, interesados en las labores de: investigación, conservación, educación y difusión que realicen los jardines botánicos..

 
   
  Art. 18
Son obligaciones  de los Miembros Estudiantiles
   
 

a) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por  la Asociación.

b) Hacer del conocimiento, a las autoridades competentes, actos de depredación, saqueo y destrucción de recursos vegetales silvestres o alguna otra acción que atente contra la conservación de la flora y mediante comunicación escrita informar de ello al Consejo  Directivo de la Asociación.

c) Mantener una estrecha comunicación con el Consejo Directivo y con los otros asociados.

d) Cubrir su cuota anual correspondiente, misma que será fijada por la Asamblea General.

e) Será obligación de los Miembros Estudiantiles  conocer y cumplir lo estipulado en  el Capítulo III, Artículo 29  de estos Estatutos.

   
   
  Art. 19
Son derechos de los Miembros Estudiantiles:
   
 

a) Tener voz en las Asambleas Generales Ordinarias.

b) Recibir las publicaciones y comunicados de la Asociación.

c) Recibir los beneficios de las actividades desarrolladas por la Asociación. Tales acciones podrán ser cursos, cursillos, simposios, talleres, conferencias y asesorías.

   
 
   
 

Art. 20
Miembro Honorario

   
 

Serán Miembros Honorarios todas aquellas personas de nacionalidad mexicana o extranjera, que la Asociación Mexicana de Jardines Botánicos, distinga por su trabajo, interés y apoyo a los jardines botánicos en la conservación y uso sostenible de la diversidad vegetal.

   
 
   
  Art. 21
   
 

Son obligaciones  de los Miembros Honorarios fungir como asesores de la Asociación, cuando ésta así lo solicite.

   
   
  Art. 22
   
 

Son derechos de los Miembros Honorarios, tener la distinción de ser Miembro Honorario de la Asociación Mexicana de Jardines Botánicos, tener voz y voto  en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como recibir las publicaciones y comunicaciones de la Asociación.

   
 
   
  Art. 23
Miembro Benefactor
   
 

Será considerado Miembro Benefactor, toda institución o persona que desinteresadamente aporte beneficios económicos a la Asociación y que cumpla con lo establecido en el Capítulo III, Artículo 30 de estos Estatutos.

   
 
   
 

Art. 24
Será obligación del Miembro Benefactor

   
 

a) Manifestar por escrito al Consejo Directivo el monto y el destino de sus aportaciones económicas o donaciones en especie.

b) Conocer y cumplir lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 30 de estos Estatutos.
   
 
   
  Art. 25
Serán derechos del Miembro Benefactor
   
 

Tener voz en las Asambleas Generales Ordinarias, así como recibir las publicaciones y comunicaciones de la Asociación.

   
   
  Art. 26
   
 

Perderán su categoría de Miembros de la Asociación  los jardines botánicos y las personas que no cubran sus cuotas anualmente, que  no cumplan con los Estatutos y acuerdos de la Asociación, o que cometan faltas graves de conducta ética o actos de desprestigio para la misma.

En el caso de no cubrir sus cuotas por más de un año, los Miembros Oficiales y Consultores, perderán su derecho a pertenecer a la Asociación y para su reingreso deberán cumplir con la elaboración de un documento dirigido al Consejo Directivo, donde se contemplen los siguientes puntos: organigrama, objetivos, características  de sus colecciones y listado de especies  con énfasis en la forma en que dichas colecciones  contribuyen a la conservación  y uso sostenible de la diversidad vegetal  regional y nacional de acuerdo a los objetivos de la Asociación, así como las actividades de investigación, mantenimiento de colecciones  y actividades educativas dirigidas a la generación de una conciencia pública.